Micelio
Auto5 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Miguel·Demandado Agencia Nacional De Tierras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Orden a la Unidad Nacional de Protección (UNP) de hacer efectivas las medidas de protección en favor de los accionantes
  • Requisitos de procedencia
Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tras concluir que en el presente caso existe la necesidad y urgencia de decretar medidas provisionales de protección y que se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para su procedencia, la Sala de Revisión ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) proceder de manera inmediata a adoptar medidas provisionales de protección para los ciudadanos líderes del grupo indígena accionante y para la abogada acompañante, con el fin de prevenir afectaciones en sus derechos fundamentales a la vida y seguridad e integridad personal.

Dispuso, además, que dichas medidas deberán estar vigentes hasta que la entidad haga la respectiva valoración del riesgo según lo dispone la norma aplicable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP)23 que en el marco de sus competencias, y especialmente, de las establecidas en el artículo 2.4.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015, proceda de manera inmediata a adoptar medidas provisionales de protección para para Miguel, Luisa, Nicolás, Raúl y Mauricio, líderes del Grupo Indígena, y Ana, abogada acompañante, con el fin de prevenir afectaciones en sus derechos fundamentales a la vida y seguridad e integridad personal. Dichas medidas de emergencia deberán estar vigentes hasta que la UNP haga la respectiva valoración del riesgo según dispone la norma citada.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que, una vez cumpla con la adopción de las medidas provisionales decretadas, informe a esta corporación sobre la fecha de entrega efectiva del esquema transitorio de seguridad a las personas referidas en el numeral anterior de esta providencia.
  3. TERCERO. ADVERTIR a las partes y entidades vinculadas que se abstengan de divulgar cualquier información relacionada con los asuntos de los que trata el expediente T-10.172.656.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR lo dispuesto a las partes y a los terceros con interés en este proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.